viernes, 12 de octubre de 2012

ESTRATEGIA METACOGNITIVA


ESTRATEGIA METACOGNITIVA

 

 

 

 

 

 

YULI ANDREA CORREA GÓMEZ

ANDREA CATHERINE ARBOLEDA RIASCOS

ALEJANDRA DÍAZ BERROCAL

ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

 

 

  

TUTORA

 CAROLINA HENAO ANDRADE

APRENDIZAJE AUTÓNOMO

 

 

UNIMINUTO

APRENDIZAJE AUTÓNOMO

13 de Octubre de 2012

 
 
ESTRATEGIA METACOGNITIVA

 

 COMUNICACIÓN ESCRITA Y PROCESOS LECTORES

OBJETIVOS

 
GENERAL
 

Mejorar en los estudiantes la comprensión de lectura, a través de la aplicación  de un programa basado en la teoría de la metacognición, con el fin de reflexionar sobre las estrategias y operaciones metacognitivas, interiorizarlas y aplicarlas en las diferentes tareas académicas de lectura, trascendiendo a contextos sociales y culturales

 ESPECÍFICOS

 

*      Identificar las estrategias metacognitivas mayormente utilizadas por los estudiantes.

 

*      Determinar la relación de influencia entre la utilización de estrategias metacognitivas   de  lectura en la asignatura comunicación escrita y procesos lectores.

 

*      Reflexionar sobre el manejo, aplicación y dominio de las estrategias metacognitivas con el fin de mejorar el nivel de comprensión de lectura en el estudiante, impactando positivamente sobre sus contextos académico y sociocultural.

 

*      Fortalecer la metacomprensiòn en los estudiantes a través del entrenamiento directo con el fin de concientizarlos sobre su propio nivel de comprensión y la necesidad de implementar y controlar las estrategias involucradas en la lectura.

 

*      Sensibilizar a los profesionales de la comunicación sobre la importancia de integrar las estrategias metacognitivas en el proceso lector en el desarrollo de su quehacer profesional.

 

IMPORTANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL MÉTODO DE LA ESTRATEGIA METACOGNITIVA

 

*      La aplicación de este método nos permita conocer el uso de las estrategias metacognitivas en comunicación, la cual será un aporte para generar reflexión sobre las metodologías de enseñanza en pro de un perfeccionamiento de las mismas.

 

*      Además permitirá  ampliar las oportunidades educativas y laborales, las competencias sociales y de esparcimiento.

 

CONOCIMIENTOS OBTENIDOS REFERENTE A LA TEMÁTICA ANTERIOR

 

*      Que la lectura es la herramienta principal para adquirir conocimientos. A grandes rasgos podemos decir que es un proceso de decodificación en el que se aplican las reglas de conversión grafema-fonema con el objetivo de comprender lo leído.

*      Que para que un sujeto pueda aprender a leer debe adquirir sucesivamente las habilidades de conversión grafema-fonema, fluidez lectora y comprensión. En esta última habilidad focalizaremos nuestro desarrollo teórico.

 

*      Para conseguir un buen resultado en la compresión lectora,  el lector debe activar y coordinar procesos cognitivos de diferente nivel: reconocimiento de palabras y acceso léxico, análisis sintáctico, análisis semántico y pragmático. Estos procesos requieren utilizar conocimientos previos de diversa naturaleza.

 

FORTALEZAS EN LA ASIGNATURA

 

*      El conocimiento alfabético de cada una de las letras que constituyen las palabras, las letras y los sonidos que produce el lenguaje oral.

 

*      El dominio del lenguaje oral que poseemos, ya que tenemos un conocimiento lingüístico que permito tener mayor capacidad a la hora  hablar o pensar.

 

DEBILIDADES EN LA ASIGNATURA

 

*      No conocíamos la estrategia de aprendizaje en cuento a la elaboración de un mapa mental, el cual es un diagrama usado para  representar las palabras, ideas, tareas u otros conceptos  ligados  y dispuestos radialmente alrededor de una palabra clave o una idea central los cuales nos permiten organizar con facilidad los pensamientos y utilizar al máximo las capacidades mentales.

 

*      La falta de habilidad y capacidad para hablar en público.

 


RECURSOS

 

*      Internet

*      Tutorías recibidas por parte del profesor LUIS ALFREDO BANDA

*      Celular

 

 

DISEÑO DE ESTRATEGIA


Para  nuestro grupo, la mejor estrategia principalmente, es tener conocimiento de los propios procesos y productos cognitivos o cualquier otro asunto relacionado con ellos, por ejemplo, las propiedades de la información relevantes para el aprendizaje. Así practico la meta-cognición (meta-memoria, meta-aprendizaje, meta-atención, metalenguaje, etc.) cuando caigo en la cuenta de que tengo más dificultad en aprender; cuando comprendo que debo verificar por segunda vez antes de aceptarlo como un hecho, cuando se me ocurre que haría bien en examinar todas y cada una de las alternativas en una elección múltiple antes de decidir cuál es la mejor, cuando advierto que debería tomar nota porque puedo olvidarlo... La metacognición hace referencia, entre otras cosas, a la supervisión activa y consecuente regulación y organización de estos procesos en relación con los objetos o datos cognitivos sobre los que actúan, normalmente al servicio de alguna meta u objetivo concreto.

 

BIBLIOGRAFÍA




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

miércoles, 19 de septiembre de 2012

DERECHO DE AUTOR




ANDREA ARBOLEDA RIASCOS
YULY ANDREA CORREA GOMEZ
ALEJANDRA DIAZ BERROCAL




TUTORA
CAROLINA HENAO ANDRADE
APRENDIZAJE AUTONOMO




CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
ADM.  FINANCIERA  1  SEMESTRE
APARTADO; 18 DE SEPT
2012



 


 
INTRODUCCIÓN.

En este ensayo encontrarás aportes muy importantes que resaltarán el respeto a los derechos de autor, pues muchos de los estudiantes al realizar un trabajo copiamos textualmente de internet o de libros lo que otras personas han dicho sin señalar o abrir comillas y escribir el autor de esa frase o texto o de que pagina web lo tomamos.  Al hacer esto estamos violando el derecho de autor y además no vamos a aprender nada, lo ideal sería analizar lo que están diciendo en ese texto y sacar mis propias ideas, conclusiones y opinar, porque al presentar el trabajo los que vamos a quedar bien somos nosotros si es que el profesor no se da cuenta que todo es copiado y pegado, pero en nuestra conciencia queda que actuamos incorrectamente.
Es muy importante respetar estos derechos ya que detrás de toda creación de libro, obra de teatro, canción etc. hay personas que se han esforzado mucho para poder crear y poder compartirlo con nosotros; Por eso hay muchas obras que no conocemos porque sus autores deciden no publicarlas por el simple hecho que la piratean o no respetan su conocimiento y se apropian de ellos.
Es muy diferente cuando nosotros colocamos la biografía del autor o tomamos información de una página web ahí estamos respetando los derechos de autor.







DERECHOS DE AUTOR.

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley (estado) concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica, etc. Este publicada o reciente este derecho está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ello debe ser respetado e inviolable.
El Estado también protege los derechos de aquellos que interpretan una obra, como los cantantes, los actores y actrices, directores de teatro que, aunque no hubieran creado la obra original, si aplicaron un esfuerzo personal, tanto intelectual como físico, para adaptarla a un nuevo contexto, como es el caso de Romeo y Julieta de William Shakespeare, que ha sido adaptada innumerables veces tanto al teatro como al cine. Tomado de “Colombia aprende”.
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado.
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:
•Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora.
•Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical.
•Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.
•Su transmisión, por radio, cable o satélite.
•su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de  “La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.


LEGISLACIÓN.
LEYES
·         Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”
·         Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”.
·         Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal (artículos 257, 270, 271 y 272)”.
·         Ley 603 de 2000 “Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1.995”.
·         Ley 232 de 1195 "por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, cuyo texto anexo a la presente comunicación"
·         Ley 1403 de 2010, "Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones Audiovisuales o Ley Fanny Mikey".
·         Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011, "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones"
·         Ley 1519 del 13 de abril de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el "convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite" hecho en bruselas el 21 de mayo de 1974”.
·         Ley 1520 "Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su 'protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica'".

PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

DECRETOS
·         Decreto 1258 del 14 de junio de 2012, “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011”

·         Decreto 3942 de 25 de Octubre de 2010, Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestíón colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

·         Decreto 1162 del 13 de abril de 2010, Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.

·         Decreto 4835 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.”

·         Decreto 4834 de 2008, “Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.”

·         Decreto 1879 de 2008 “Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones.”.

·         Decreto 1070 de 2008 “Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993”.

·         Decreto 4540 DE 2006 "Por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.".

·         Decreto 2041 DE 1991 “Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones”.

·         Decreto 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor”.

·         Decreto 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”.

·         Decreto 460 DE 1995 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal”. Versión en inglés
 
En este contexto normativo, encontramos que el derecho de autor es una forma de protección jurídica en virtud de la cual se otorga al creador de una obra literaria o artística, un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, las cuales le permiten proteger su personalidad en relación con la obra, así como controlar la explotación de la misma por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocer.
El objeto de protección del derecho son las obras artísticas o literarias, entendidas como toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma.
Algunos ejemplos de obras son: Obras expresadas por escrito, obras musicales, pinturas, dibujos, esculturas, mapas, croquis, planos, audiovisuales, programas de computador (software), conferencias, obras de teatro, coreografías, obras de fotografía, recopilaciones bases de datos, entre otras.

CASO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA.
En 2007, cuando estaba en pleno furor la pasada campaña política, el entonces procurador Regional del Cesar, Everardo Armenta Alonso, quien además es un reconocido compositor vallenato, solicitó a los candidatos a la alcaldía de Valledupar, Rubén Carvajal y a Jaime Murgas a la Gobernación de este Departamento, suspender los respectivos jingles con los que venían promocionando sus aspiraciones; la razón es que utilizaron sin su autorización la melodía de la canción La Miradita, de su autoría, convertida en éxito en la voz de Silvestre Dangond.
A la obra le cambiaron el texto literario para colocar otros con el pegajoso ritmo en los que se repetían los nombres de los candidatos, lo que consideró Armenta una flagrante violación al derecho de autor, tampoco pagaron por el uso de la canción. Las campañas involucradas acataron la solicitud y retiraron de las emisoras, los carros de perifoneo y en las plazas públicas la propaganda musical.
Hoy cinco años después de este antecedente, el tema vuelve y se extiende por toda la geografía costeña. Los actuales candidatos a diferentes cargos de elección popular utilizan las canciones que están registradas ante la Sociedad de Autores y Compositores, Sayco, o ante las casas disqueras, unos lo realizan arbitrariamente, mientras otros lo hacen pagando por estos derechos o con el consentimiento de los creadores de las obras.
El presidente nacional de Sayco, Alberto Urrego, señaló que “cuando la canción tiene control editorial; sí está inscrita en la sociedad, se debe pedir autorización para el uso de la obra;  y no sólo eso, sino tener el permiso del autor cuando se requiera cambiar la letra y mantener la melodía; de no ser así, el compositor a través de la Sociedad de Autores y Compositores, o de la editora en la que tenga registrado el tema, puede entablar una demanda por violación a sus derechos de autoría intelectual, patrimoniales y hasta daños morales”.
Además, afirma que deben pagar por las presentaciones públicas y en vivo. Pero la sanción puede ir más allá. El Código Penal de Colombia en su capítulo 7, artículo 270  establece penas de dos a cinco años de prisión y multas de 20 a 200 salarios mínimos mensuales vigentes en la ocurrencia de la violación a los derechos de autor…
 
CASO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR INTERNACIONAL.
·         El canadiense James Cameron, director de la exitosa película “Avatar”, ha sido demandado en un tribunal de Pekín (China) por el supuesto plagio de una obra del escritor de ese país Zhou Shao-mou titulada “Leyenda del Cuervo Azul” escrita en 1997, y que nunca llegó a publicarse en edición impresa, pero que fue publica-da en Internet en 1999. El demandante sostiene que el 80 por cien-to de los contenidos de la película son iguales a los de su libro, y reclama como indemnización el 8 por ciento de los ingresos globales de la película. Por su parte, la productora y distribuidora 20th Century Fox International China ha respondido que el guión de la película se escribió mucho antes de 1999, año en el que el escrito se publicó en Internet.

·         Otra famosa en problemas es Jk Rowling, autora de la saga “Harry Potter” quien afronta actualmente una demanda por plagio ante un tribunal del Reino Unido, por los herederos del escritor Adrian Jacobs quienes afirman que la cuarta entrega de la exitosa serie titulada “Harry Potter y el Cáliz de Fuego” es un plagio de la novela “Las aventuras de Willy el Mago” escrita por Jacobs en 1987, en la que también aparece un niño que descubre que tiene poderes mágicos y por lo que exigen 586 millones de euros como compensación. Los demandantes subrayan las similitudes entre 'Harry Potter' y 'Las aventuras de Willy el Mago', como las referencias a un tren mágico o una competición de magos en la que el joven protagonista debe rescatar a rehenes de las garras de criaturas antropomórficas. A pesar de que la obra de Jacobs no fue publicada, sí fue conocida por el mismo agente literario de JK Rowling, quien la rechazó


CONCLUSIÒN.

La función de este tema es dar a conocer a todos nuestros lectores la importancia y el buen uso del Derecho de Autor, para reconocer todas sus habilidades y manera de pensar sin necesidad de que otras personas le sean plagiadas sus ideas y llevarlas a cabo.

Ya que esto está visto ante la ley como un delito y puede ser demandado y puede tener varios años de prisión y hasta pagar una multa muy millonaria por violar este derecho, es importantísimo reconocer el derecho de autor.



DERECHOS DE AUTOR.

Portales y bases de datos electrónicas